jueves, 1 de noviembre de 2007

Alcances sobre el plagio

Reproduzco el artículo "Atentado al derecho de autor" escrito por el abogado Ruben Ugarteche Villacorta, aparecido hoy en el diario El Comercio, donde se brinda una interpretación de los alcances de la ley de derechos sobre el autor.
Si bien la legislación positiva de derecho de autor aparece por primera vez en el mundo en 1709; ya desde la antigua Grecia y Roma se condenaba el plagio.

El plagio se distingue cuando se hace pasar como propio, en forma total o parcial, el trabajo intelectual que otra persona ha realizado. El plagio no se excluye si existen diferencias entre las obras, hay plagio por las coincidencias que se presentan por más pequeñas que sean.

El derecho de autor no protege las ideas sino la expresión formal de ellas. No es plagio la influencia cultural ni la imitación de los estilos en el arte y la literatura; la parodia o imitación burlesca de obra ajena es válida si se cita. Para que el plagio sea sancionado penalmente tiene que haber sido cometido con dolo. Si no hay dolo no quiere decir que no exista plagio; si bien no será sancionado como delito, pero sí podría recibir sanción administrativa por aplicarse una responsabilidad objetiva en dicho ámbito por hechos, descuido o negligencia; o del juez civil con obligación de indemnizar; sin perjuicio de la sanción social por ser además una falta ética.

A veces se pretende obviar el plagio de literatos conocidos que copian a escritores de menor prestigio. Sin embargo, hay plagio con cualquier creación intelectual original sin importar la calidad de las mismas; si no se cita la fuente y se atribuye como propia la creación ajena. En las normas las referencias corresponden incluirlas en las exposiciones de motivos o parte considerativa. Se puede denunciar el plagio del título de una obra si el mismo es original. Un juez en una sentencia debe reproducir los alegatos de las partes para analizarlos, pero deben ser debidamente citados; y si los hace pasar como redacción propia sin citarlos estaría incurriendo en plagio.

El profesor Antonio Chávez nos recuerda que Voltaire fue acusado de plagiar a Séneca; Virgilio a Homero; Claudio Monteverdi a Benedetto Ferrari; Johann Bach a su hijo Wilhem Bach; Mao Tse Tung copió 'sus' "Poemas inéditos" a Cheng Mingyuan. Shakespeare y Rousseau también fueron acusados de plagiarios. Alex Haley, fue acusado de plagiar "Raíces" a Harold Courlander. Carmen Formoso denunció a Camilo José Cela por plagiar su obra "Fluorescencia" en la novela "La Cruz de San Andrés". Dan Brown, fue acusado por Lewis Perdue y Mijaíl Aníkin de plagiarlos en "El Código Da Vinci". También Carlos Santana, Roberto Carlos y Julio Iglesias, entre otros compositores contemporáneos, fueron acusados de plagio. La letra del vals "Ódiame", atribuido a Rafael Otero, es un soneto de Federico Barreto. Se acusa también a Garcilaso de plagiar a Blas Valera y a Bryce de plagiar a Herbert Morote y a 27 autores más.

Si una persona entrega un texto aparentemente mal escrito a otra y esta última escribe un texto distinto y supuestamente de mayor nivel, basándose en el texto recibido, habrá plagio, aunque sea parcial, si coinciden las frases del segundo escrito con el del primero. Con ello no se ignora que el segundo texto sea una obra en gran parte original; pero si existe en ella copia del argumento o de alguna frase original del texto inicial, entonces estaríamos ante un plagio. En algunos casos de plagio no basta un simple cotejo de textos y se requiere, para mejor resolver, de un informe técnico a cargo de un especialista imparcial designado de preferencia por una entidad académica de prestigio.
A tomar en cuenta en los trabajos a realizar.

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